Constitución económica y Estado empresario
Author
Zúñiga Urbina, Francisco
Full text
https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/3629910.5354/rdpu.v0i63.36299
Abstract
Constitución Económica es una categoría "vieja-nueva" del Derecho Constitucional, vieja en la dogmática europea y nueva en nuestra «dogmática constitucional»; ya que se usa con frecuencia la equivoca categoría de «Orden Público Económico», tomada disciplinariamente del Derecho Económico. La Constitución Económica (C.E.) es una categoría vieja utilizada por Beckerath en 1933 en un homenaje a W. Sombart, en el contexto de la Constitución Económica de Weimat, que plasma una ideología "liberal-socialista", es decir, un conjunto de normas iusfundamentales que consagran valores y principios que han de regir la actividad económica del Estado y de privados (sentido formal); normas iusfundamentales que dan cuenta de una ideología constitucional cerrada o abierta ligada al sistema económico dominante (sentido material). Lo
anterior significa construir la categoría de Constitución Económica sobre la negación de la "neutralidad ideológica" de la Constitución estatal, y por tanto la búsqueda en la
dogmática germana de categorías de "seguridad" o garantías frente a ideologías progresistas o revolucionarias como ocurre con las categorías de "garantía institucional" y
«garantías de instituto». En suma, la premisa -por lo demás ideológica- es que el contenido liberal garantista de la Constitución del Estado de Derecho tiene una significación
politica y económica.