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dc.contributores-ES
dc.creatorDougnac Rodríguez, Fernando
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:41:50Z
dc.date.available2019-07-18T22:41:50Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/114
dc.identifier10.7764/redae.6.13
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102131
dc.descriptionHasta la dictación de la ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es decir hasta 1994, el agua fue tratado en nuestra legislación sólo como un recurso productivo ya sea de la agricultura, la minería o el abastecimiento de la población, etc. A partir de esa fecha, se considera que tiene, amas de aquella función, una vital importancia ambiental. Es cierto que la ley de bosques, la ley 3.133, y otras leyes y reglamentos le otorgaban una dimensión más amplia, pero estos enfoques se caracterizaban, al igual que la demás legislación, con el carácter ambiental existente con anterioridad a esa fecha, por su tratamiento no sistemático, esto es, parcial. es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/114/107
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 06; 389-394es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectagua; derecho de aprovechamiento de agua; ley de Bases generales del medio ambiente; medio ambiente; derecho ambiental; derecho de aguases-ES
dc.titleEl aprovechamiento ambiental del recurso agua en relación con los planes de manejo que establece el Artículo 42 de la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambientees-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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