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dc.contributores-ES
dc.creatorMuñoz Escudero, Gonzalo
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:12Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:12Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/299
dc.identifier10.7764/redae.3.20
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102274
dc.descriptionSabido es que el derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra definido legalmente en el artículo 6 inciso 1°, en los siguientes términos: “El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código”. De esa definición legal se concluye, entonces, que el derecho de aprovechamiento faculta a su titular para extraer las aguas desde la fuente en la que estas se encuentren, la que será, por regla generalísima, un cauce natural. Es por ello que el derecho de aprovechamiento de aguas ha sido definido, también, como “la facultad de acceder a una fuente natural para extraer de ella una dotación de agua en un punto determinado u ocupar en el cauce mismo un cuerpo de agua para, en ambos casos, usar esas aguas en forma exclusiva”.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/299/290
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 03; 189-201es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectFacultades; derecho de aprovechamiento de aguas; cauce natural; uso y goce de aguas.es-ES
dc.titleFacultades del titular de un derecho de aprovechamiento de aguas para su ejercicioes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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