Causae credendi y obligatio re contracta en las res cottidianae
Author
Adolfo Andrés Wegmann Stockebrand; Pontificia Universidad Católica de Chile
Abstract
A diferencia de las Instituciones de Gayo, en las que la mutui datio aparece solitaria, como único supuesto de obligatio re contracta (Gai. 3,90), las res cottidianae agregan inmediatamente después de la explicación de esta figura (D. 44,7,1,2) la obligaciones contraídas, respectivamente, por el comodatario, el depositario y el acreedor pignoraticio, mediante el uso de las expresiones genéricas re obligatur y re tenetur (D. 44,7,1,3-6). Con todo, la expresión técnica re contrahitur obligatio permanece en esta obra reservada al mutuo. Lo anterior ha motivado la communis opinio según la cual este texto sería el punto de partida de la categoría de los contratos reales de la tradición romanística hasta nuestros días, es decir, compuesta por mutuo, comodato, depósito y prenda. Sin embargo, a nuestro juicio, en las res cottidianae, lejos de establecerse una nueva noción del re contrahere, lo que se hace es confirmar su estructura clásica, restringida al mutuo, y el acercamiento que se verifica entre el mutuum, por una parte, y el commodatum, el depositum y el pignus, por la otra, obedece más bien a la necesidad práctica de constarar que, desde una perspectiva procesal, la obligación de reddere del comodatario, el depositario y el acreedor pignoraticio, se hace valer por medio de acciones honorarias estrictamente restitutorias construidas según el modelo de la condictio que el mutuante ejerce contra el mutuario. Luego, estos cuatro negocios se vinculan no en cuanto obligationes re contractae, sino que en cuanto causae credendi.