Show simple item record

dc.creatorBajoit, Guy
dc.creatorVanhulst, Julien
dc.date1970-01-01
dc.date.accessioned2020-07-07T13:21:29Z
dc.date.available2020-07-07T13:21:29Z
dc.identifierhttp://cusoc.ucm.cl/article/view/493
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/137359
dc.descriptionEl principio básico es muy claro: para conseguir algo del adversario hay que obligarlo a negociar. Por lo tanto, hay que construir y demostrar la más grande fuerza posible y, en esta posición fuerte, ir a la negociación. Pero, para que tal fuerza se constituya (en sus tres componentes y sus tres procesos) es imprescindible que ciertas condiciones estén reunidas. La movilización social no es ni enteramente determinada por estas condiciones, ni enteramente el producto de la voluntad de los actores: depende de la colaboración de ambos. En consecuencia, las condiciones que la sociología señala no son más que “factores que favorecen” la acción colectiva, “razones para entrar en acción”. Estos factores le son útiles, aumentan su probabilidad, pero nunca pueden ser considerados como condiciones necesarias y suficientes (no se trata de la ebullición del agua, sino de las movilizaciones de seres humanos, que nunca son enteramente determinados, que guardan siempre la libertad de decir “no”). Por lo tanto, la lista de las condiciones enunciadas aquí no es limitante (puede haber otras que no son mencionadas en este cuadro teórico), y la debilidad o la ausencia de algunas de estas condiciones puede ser compensada por la fuerza de otras.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Maulees-ES
dc.relationhttp://cusoc.ucm.cl/article/view/493/479
dc.sourceCuadernos de Sociología; Vol. 1 Núm. 1 (2016): Cuadernos de Sociología; 9-43es-ES
dc.source0719-9090
dc.titleLas condiciones de la acción colectiva conflictivaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record