El Catastro Público de Aguas: sobre el registro y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Author
Arévalo Cunich, Gonzalo
Abstract
La Dirección General de Aguas, por expreso mandato de la ley (artículo 22 del Código de Aguas), se encuentra obligada a llevar el Catastro Público de Aguas en el que deberá constar toda la información relativa a las aguas. Es así que dicho Catastro está constituido por los archivos, registros e inventarios que el reglamento del mismo señala, donde se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.