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dc.creatorArévalo Cunich, Gonzalo
dc.date2020-01-02
dc.date.accessioned2021-01-29T14:30:21Z
dc.date.available2021-01-29T14:30:21Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/7712
dc.identifier10.7764/redae.6.31
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/164463
dc.descriptionLa Dirección General de Aguas, por expreso mandato de la ley (artículo 22 del Código de Aguas), se encuentra obligada a llevar el Catastro Público de Aguas en el que deberá constar toda la información relativa a las aguas. Es así que dicho Catastro está constituido por los archivos, registros e inventarios que el reglamento del mismo señala, donde se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPrograma de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chilees-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/7712/7222
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo Económico; Núm. 6 (2001); 547-558es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.source10.7764/redae.6
dc.subjectCatastro público de aguases-ES
dc.subjectAguaes-ES
dc.subjectDerecho de aprovechamiento de aguases-ES
dc.subjectDerecho de aguases-ES
dc.titleEl Catastro Público de Aguas: sobre el registro y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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