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dc.creatorDibarrart F, Miguel J
dc.date2021-01-29
dc.identifierhttp://ojs.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/28135
dc.identifier10.7764/R.473.16
dc.descriptionNuestro máximo tribunal de justicia ha resuelto recientemente una cuestión que no parecía haber suscitado dudas hasta el momento, pero que ha revelado que existen voces disidentes que podrían poner en entredicho la tradicional mirada sobre las facultades del propietario de una cuota, en orden a enajenarla sin autorización de los demás comuneros. La discusión se enmarca en la cuota del derecho real de herencia, pero referida a un bien singular, desde la óptica del artículo 688 del Código Civil. Además, la sentencia genera interrogantes que simplemente quedan planteadas al lector.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chilees-ES
dc.relationhttp://ojs.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/28135/22661
dc.sourceRevista Chilena de Derecho; Vol. 47 Núm. 3 (2020); 915-923es-ES
dc.sourceRevista Chilena de Derecho; Vol. 47 No. 3 (2020); 915-923en-US
dc.source0716-0747
dc.subjectderecho sucesorioes-ES
dc.subjectenajenación de cuotaes-ES
dc.subjectderecho real de herencia referido a un bien singulares-ES
dc.subjectefecto declarativo de la particiónes-ES
dc.subjectinscripción especial de herenciaes-ES
dc.titleLos herederos no requieren del consentimiento de los demás para disponer de su cuota hereditaria referida a un inmueblees-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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