The fiscal treatment of profits according to the 2010 OECD covention model and its impact on the chilean network of double taxation agreements
El tratamiento de los beneficios empresariales según el modelo de convenio OCDE 2010 y su repercusión para la red chilena de convenios de doble imposición
Author
Salassa Boix, Rodolfo
Abstract
Considering the significance and scope of the Article 7 amendment of the 2010 OECD Convention Model and the influ-ence that this model implies for the Chilean network of double taxation convention, the paper focuses on two main objectives: contrast the new version of the aforementioned Article with its previous 2008 version and analyze the impact that this provision had, and should have, for Chilean tax treaties. After a thorough review of double taxation agreements signed by Chile our analysis shows that none is adapted to the new version of Article 7, this includes existing agreements at the time of the 2010 reform and subsequent treatments signed after that date. We understand that in order to maintain a consistent line with its international tax treaties history, and considering its recent incorporation as member of the OECD (2010), it is desirable that Chilean Administration should follow, at least in the new treaties, these recent OECD guidelines. En virtud de la trascendencia y el alcance que tiene la modificación del artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE 2010 y de la influencia que este Modelo implica para la red chilena de convenios de doble imposición, el trabajo se enfoca en dos grandes objetivos: contrastar la nueva versión del mentado artículo con su redacción anterior (Modelo de Convenio de la OCDE 2008) y analizar la repercusión que tuvo, y debería tener, la reforma de dicho precepto para los convenios fiscales chilenos. Luego de un minucioso repaso de los convenios de doble imposición firmados por Chile, nuestro análisis refleja que ninguno se adapta a la nueva versión del artículo 7, esto incluye a los acuerdos vigentes al momento de la reforma de 2010 y los firmados por posterioridad a esta. Entendemos que a los fines de mantener una línea coherente con su historia en materia de convenios fiscales internacionales, sumado a su no muy lejana incorporación como miembro de la OCDE (2010), sería conveniente que la Administración chilena siga, al menos en los nuevos tratados, los recientes lineamientos de la OCDE.