“Controversia Marítima Perú contra Chile”.: Comentario a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014
Author
Badilla Poblete, Elvira
Abstract
La Corte Internacional de Justicia, luego de seis años de juicio emitió su fallo en este caso incoado por Perú y que fue caratulado por el tribunal “Maritime Dispute (Peru vs. Chile)”. Perú lleva el asunto a la Corte Internacional de Justicia (también la Corte o CIJ) fundado en que ambas partes le han otorgado competencia para conocer del asunto según lo establece el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá suscrito el 30 de abril de 1948. Tanto Chile como Perú son partes en este tratado.
La Corte resolvió que entre el Estado de Perú y Chile, existe una frontera marítima y que esta emana de un acuerdo tácito entre ambos. Esta frontera marítima se extiende hasta una distancia de 80 millas náuticas siguiendo la línea del paralelo de latitud, y desde ese punto hasta las 200 millas la frontera continúa siguiendo una línea equidistante a las costas de ambos Estados.
La Corte igualmente decide que el punto de partida de la frontera marítima única que delimita los espacios marítimos respectivos de Perú y Chile está ubicado en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito fronterizo No. 1 con la línea de más baja marea.
En este comentario nos referiremos, principalmente, al camino que recorre la Corte para determinar la existencia de un acuerdo tácito sobre frontera marítima y la extensión solo hasta las 80 millas náuticas de esta frontera emanada del acuerdo tácito entre ambos Estados.