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dc.creatorSilva Espinosa, Iván
dc.date2015-03-24
dc.date.accessioned2021-08-19T23:37:16Z
dc.date.available2021-08-19T23:37:16Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/1905
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/174817
dc.descriptionNo sería polémico suscribir una descripción mínima del derecho que lo considere una construcción social compuesta de normas y principios (regulaciones) dotadas de fuerza obligatoria. Tampoco lo sería reconocer que el derecho es portador de valoraciones y que, además, contribuye a reproducirlas. Dichas valoraciones producen (a través de una larga cadena de mediaciones) al menos un doble impacto en el tejido social: en el plano del razonamiento jurídico (al legislar, adjudicar, contratar, etc.), así como en las percepciones y emociones, individuales y colectivas. Deseo detenerme acá. Creo que un análisis holístico del fenómeno jurídico invitaría a reflexionar sobre la conexión entre regulaciones y valoraciones, incluyendo emociones específicas. Una de ellas, particularmente fuerte, es el miedo. No es exagerado suponer que el derecho puede expresar, amplificar o minimizar nuestros miedos; en otras palabras, contribuye a modularlos.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/1905/1531
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Vol. 21 No. 1 (2014); 547-554en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Vol. 21 Núm. 1 (2014); 547-554es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.titleSUNSTEIN, CASS (2009): Leyes de miedo. Más allá del principio de precaución. Buenos Aires: Katz Editores, 306 ppes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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