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dc.creatorRiveros Ferrada, Carolina
dc.date2015-04-10
dc.date.accessioned2021-08-19T23:37:19Z
dc.date.available2021-08-19T23:37:19Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/1941
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/174853
dc.descriptionEl presente comentario analiza la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional chileno respecto del artículo 206 del Código Civil, y en especial los últimos fallos dictados en el mes de septiembre del presente año. La norma que se analizará dispone que: "[S]i el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que este haya alcanzado la plena capacidad". El Tribunal Constitucional chileno, mediante la sentencia de 29 de septiembre de 2009, Rol N° 1340-2009, declaró inaplicable por inconstitucionalidad el precepto legal precedente. Esta sentencia marcó un hito en materia de interpretación de las normas relativas a filiación.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/1941/1567
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Vol. 20 No. 1 (2013); 377-392en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Vol. 20 Núm. 1 (2013); 377-392es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.titleSentencias del tribunal constitucional relativas al artículo 206 del código civil:: tensión entre el derecho a la identidad y la certeza jurídicaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typePeer-reviewed articleen-US
dc.typeArtículo evaludado por pareses-ES


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