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dc.creatorAlmendras Carrasco, Hernán
dc.date2004-06-13
dc.date.accessioned2021-08-19T23:37:38Z
dc.date.available2021-08-19T23:37:38Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2145
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/175017
dc.description1.- PROEMIO La hermenéutica es una sola y la misma, cualquiera que sea la actividad específica de la autoridad, funcionario o jurista que interviene en la creación y aplicación del Derecho, cualquiera que sea, a su vez, el nivel jerárquico de las normas con que se trabaja. Esta ha sido la enseñanza que muchos recibimos en el curso de nuestra carrera. Para complementar la idea se nos recreaba con la genialidad de Bello al incluir las normas sobre interpretación en los artículos 19 al 24 del Código Civil. Ciertamente que la genialidad lo determinaba el hecho de que tales disposiciones, por tratarse de normas comunes, se aplicaban a toda suerte de situaciones, de tal manera que los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático, se repetían de generación en generación, sin generar mayores críticas. Son los constitucionalistas los primeros que, sin desdeñar absolutamente dichas normas, pretenden que su disciplina requiere ser interpretada a través de principios, valores y reglas que les son propioses-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2145/2679
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Vol. 11 No. 1 (2004); 5-29en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Vol. 11 Núm. 1 (2004); 5-29es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.source10.22199/S07189753.2004.0001
dc.titleInterpretación Constitucionales-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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