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dc.creatorViada Lozano, Alberto
dc.date2015-05-13
dc.date.accessioned2021-08-19T23:37:47Z
dc.date.available2021-08-19T23:37:47Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2223
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/175095
dc.descriptionEl principio general sustentado en el artículo 2.465 del Código Civil, de que "toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables...", denominado comúnmente como "prenda general de los acreedores", requiere de ciertas distinciones para los efectos de este ensayo; especialmente, determinar si la obligación personal es de dar, hacer o no hacer, y, dentro de las obligaciones de dar, distinguir también si se trata de dar una especie o cuerpo cierto , un género, cosas fungibles o, más específicamente, dinero. Para delimitar este trabajo, nos centraremos en la ejecución de una obligación de dar una cantidad de dinero, sea que esa obligación emane directamente del acto o contrato o de una sentencia judicial que ordene dicho pago de dinero, provenga de una condena a indemnizar perjuicios, o se trate del valor de una especie debida que no exista en poder del deudor, o tenga cualquier otro origen.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2223/2520
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); No. 7 (2000); 119-131en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Núm. 7 (2000); 119-131es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.titleVentas en martillo por orden judicial y su impugnaciónes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typePeer-reviewed articleen-US
dc.typeArtículo evaluado por pareses-ES


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