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dc.creatorViada Lozano, Alberto
dc.date1998-05-11
dc.date.accessioned2021-08-19T23:37:50Z
dc.date.available2021-08-19T23:37:50Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2265
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/175137
dc.descriptionSe ha discutido en el ámbito judicial, con variadas resoluciones, la circunstancia de poder "revivir" las acciones que naturalmente emergen de los efectos de comercio, especialmente las letras de cambio, pagarés y cheques, después de transcurridos los plazos de prescripción establecidos por las diversas disposiciones legales que los rigen. Más concretamente, existen opiniones controvertidas sobre la posibilidad de crear títulos ejecutivos una vez cumplidos los plazos de prescripción y, por ende, ejercer la acción cambiaría ejecutiva respecto de alguno de dichos documentos, mediante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de reconocimiento de firma y confesión deuda. Las próximas líneas pretenden ser un aporte a esta controversia.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2265/2532
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); No. 5 (1998); 147-152en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Núm. 5 (1998); 147-152es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.titlePrescripción y títulos ejecutivos, respecto de la acción cambiariaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typePeer-reviewed articleen-US
dc.typeArtículo evaluado por pareses-ES


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