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dc.creatorSilva Sánchez, Jesús María
dc.date1994-03-28
dc.date.accessioned2021-08-19T23:37:59Z
dc.date.available2021-08-19T23:37:59Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2838
dc.identifier10.22199/S07189753.1993.0001.00004
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/175207
dc.descriptionMuchas gracias por su invitación y por su hospitalidad. En lo que sigue voy a tratar de efectuar algunas consideraciones generales sobre los delitos de omisión. ¿Por qué hablar de los delitos de omisión? ¿Qué sentido tiene hacerlo?. Si tomamos el Código Penal chileno en su Artículo 12, que por Jo demás coincide bastante con el Código Penal español, vemos que el mismo señala que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta declaración ya indica que son punibles tanto acciones como omisiones, es decir, que el poder punitivo del Estado se proyecta tanto con normas prohibitivas como con normas de mandato, y sanciona tanto infracciones consistentes en un hacer como infracciones consistentes en no hacer algo debido. Sin embargo, pese a ello, a la hora de la verdad, la teoría del delito se ha construido. En gran medida sobre la base del delito de acción.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2838/2429
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); No. 1 (1994); 41-52en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Núm. 1 (1994); 41-52es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.source10.22199/S07189753.1993.0001
dc.titleEl delito de omisiónes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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