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dc.creatorViada Lozano, Alberto
dc.date2003-03-14
dc.date.accessioned2021-08-19T23:38:00Z
dc.date.available2021-08-19T23:38:00Z
dc.identifierhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2873
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/175230
dc.descriptionEs un concepto comunmente aceptado que los protestos son instrumentos públicos o auténticos, otorgados con las solemnidades legales y autorizados por los competentes funcionarios.No nos referimos en este trabajo a los protestos de cheques, cuya única causal, "falta de pago", y sus solemnidades están establecidas en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, porque respecto de los cheques no cabe la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", ya que el artículo 13 de dicho cuerpo legal, luego de establecer las menciones que debe contener un cheque, dispone expresamente que "cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agreguen al cheque, se tendrán por no escritas".es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortees-ES
dc.relationhttps://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2873/2624
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); No. 10 (2003); 243-253en-US
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo. En línea); Núm. 10 (2003); 243-253es-ES
dc.source0718-9753
dc.source0717-5345
dc.source10.22199/S07189753.2003.0001
dc.titleIneficacia de la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto" en letras de cambio "a la vista" o "a un plazo desde la vista" y en pagarés "a la vista"es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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