El contrato formalmente civil de prestación de servicios como supuesto de aplicación del orden público laboral. Certeza y justicia en la excepción a la igualdad ante la ley
Author
Hormazábal Valdés, Mauricio
Full text
https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/4298210.5354/0719-7551.2012.42982
Abstract
The eighth anide, first paragraph, of che Labour Code provides that «every provision of services under the terrns stated in che previous anide seerns to suggest che existence of an ernployrnent contract.» Although chis provision has been traditionally interpreted as a presurnption of ernployrnent when they identify che essential elernents of che ernployrnent contraer, in this essay is given a reinterpretation of such subsection, by a reforrnulation of che principie of prirnacy of reality frorn a focus on the forrnalities to an ernphasis on socio-econornic circurnstances, passing, then, frorn a presurnption of labor involvernent to a presurnption of rninirnum legal freedom for contraer with equal freedom. We conclude that the eighth anide has che function to make an exception to the Anide 1560 Civil Code, chus avoiding chis reinterpretation risk of judicial review and, mainly, giving an interpretation and argumentation in law to determine whether che civil contraer is or not is an assumption of the application of public policy work. El artículo octavo, inciso primero, del Código del Trabajo dispone que "toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia del contrato de trabajo". Si bien es cierto este precepto se ha interpretado tradicionalmente corno una presunción de relación laboral cuando se identifican los elementos esenciales del contrato de trabajo, en el presente ensayo se otorga una reinterpretación de tal inciso, mediante una reformulación del principio de primacía de la realidad desde un foco en las formalidades a un acento en las circunstancias socioeconórnicas, pasando, entonces, desde una presunción de laboralidad a una presunción de afectación de libertad jurídica mínima para contratar con igual libertad. Se concluye que el mencionado artículo octavo tiene corno función hacer excepción al artículo 1560 del Código Civil, evitándose con esta reinterpretación riesgos de revisión judicial y, principalmente, otorgando una interpretación y argumentación en Derecho para determinar si el contrato civil que se conoce constituye o no un supuesto de aplicación del orden público laboral.