Uber, subordination and the borders of Labor Law. Some ideas to delimitate
Uber, la subordinación y las fronteras del Derecho del Trabajo. Algunas ideas para delimitar
Author
Muñoz García, Boris
Full text
https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/5038010.5354/0719-7551.2018.50380
Abstract
The concept of subordination or dependence is, until now, used as the key tool to determine the subject protected by Labor Law. From the beginning of the discipline, its contours were adjusted to the profile of the employee who, due to his disability, mainly of the economic type, required some kind of heteronomous protection. However, it happens that forms of work do not develop or evolve in terms of the legal categories already created, but rather address other factors of varying order, such as sociology, economics, and especially technology. It is not in vain that we speak of periods of Fordism or Toyotism to refer to different models of work and, not in vain too, the very origin of Social Law is closely linked with the Industrial Revolution. Today we are witnessing a new phenomenon, that of the digital economy or gig economy, sustained in a technological development with a vertiginous rhythm that has given a turn to life in general and, in particular, to the way in which the work is organized and executed. The most symbolic case of these new models is that of Uber. In this context, Labor Law is once again in the need to evaluate the formulas used to determine the scope of its protective field, which is precisely the purpose of this article. Specifically, the objective is to analyze some of the tools that laborism is worth, using as reference the concept of subordination, which is the most traditional. This study intends to give an account of the legislative, doctrinal and jurisprudential reception of these formulas, faced with situations such as those posed by this new productive model, without losing sight of the situation of the national order. El concepto de subordinación o dependencia es utilizado, hasta ahora, como la herramienta clave para determinar al sujeto protegido por el Derecho del Trabajo. Desde los inicios de la disciplina, sus contornos se ajustaron al perfil del empleado que, debido a su minusvalía principalmente de tipo económica, requería de algún tipo de protección heterónoma. Sin embargo, sucede que las formas de trabajo no se desarrollan ni evolucionan en función de las categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. No en vano, se habla de los períodos del fordismo o del toyotismo para referir distintos modelos de trabajo y, no en vano también, el propio origen del Derecho Social se enlaza estrechamente con la Revolución Industrial. Hoy asistimos a un nuevo fenómeno, el de la economía digital o gig economy, sostenido en un desarrollo tecnológico de ritmo vertiginoso que ha dado un vuelco a la vida en general y, en particular, al modo en que se organiza y ejecuta el empleo. El caso más simbólico de estos nuevos modelos es el de Uber. En tal contexto el Derecho del Trabajo se ve, una vez más, en la necesidad de evaluar las fórmulas que utiliza para determinar los alcances de su esfera protectora cual es, justamente el propósito de este artículo. Concretamente, el objetivo es analizar algunas de las herramientas de que se vale el laboralismo, utilizando como referencia el concepto de subordinación, que es la más tradicional. Tal estudio pretende dar cuenta de la recepción legislativa, doctrinaria y jurisprudencial de estas fórmulas enfrentadas a situaciones como las que plantea este nuevo modelo productivo, sin perder de vista la situación del ordenamiento nacional.