La función civil del párroco en los matrimonios de disidentes (1844-1884).
Author
Irarrázaval Gomien, Andrés
Full text
https://revistaespacioregional.ulagos.cl/index.php/espacioregional/article/view/314710.32735/S2735-61752022000193147
Abstract
Al promulgarse la ley de matrimonio de disidentes el 6 de septiembre de 1844 los párrocos fueron encargados de presidir los matrimonios entre no católicos y llevar sus registros de nacimiento y matrimonio. Esta función civil de los sacerdotes fue aceptada por los obispos y Monseñor Rafael Valentín Valdivieso dictó una normativa en 1862 para regular su ejercicio responsable y evitar prácticas abusivas de las autoridades civiles. Pero las dificultades generadas por algunos católicos no practicantes que querían sujetarse a esta regulación tensionaron la figura legal, que finalmente fue reemplazada por la ley de matrimonio civil de 1884. Durante cuatro décadas la Iglesia católica prestó un valioso servicio a quienes profesaban otra religión y al Estado chileno, de modo eficiente y gratuito.