La responsabilidad solidaria en la subcontratación laboral. Algunas consideraciones sobre su naturaleza y sus efectos
La responsabilidad solidaria en la subcontratación laboral. Algunas consideraciones sobre su naturaleza y sus efectos
Author
Palavecino Cáceres, Claudio
Full text
https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/4302510.5354/rdtyss.v1i1.43025
Abstract
El artículo 183-B del Código del Trabajo dispone que "la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos". Si bien esta referencia a una responsabilidad solidaria pareciera remitir directamente al concepto y estatuto de las obligaciones solidarias del Código Civil, tal remisión se ve dificultada por la posibilidad que abrió el legislador laboral de dividir la deuda entre los codeudores del empleador y por la necesidad de provocar un litisconsorcio pasivo con este para hacer exigible la responsabilidad de los codeudores. Se concluye que la solidaridad que establece el artículo 183-B del Código del Trabajo es sui generis y que, por ende, la determinación de sus efectos requiere ingentes esfuerzos dogmáticos. Article 183-B of the Labor Code addresses that the «the main company is jointly liable for the labor and social security giving obligations that affect the contractors in relation ro their employees>>. Athough this reference ro a joint liability seems ro refer directly to the concept and status of joint obligations of the Civil Code, such reference cannot be easily made because of the possibiliry opened by the labor legislator of dividing the debt berween the co-debtors of the employer and also by the necessity for cause a passive «litisconsorcio>> or joint litigation with him, ro enforce with this the liability of the co-deptors. lt is concluded that the solidarity addressed in Anide 183-B of the Labor Code is sui generisand thus, the determination of its effects requires huge dogma tic efforts.