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dc.creatorDelpiano Lira,Cristián
dc.date2006-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:02Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:02Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64017
dc.descriptionEl Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea contempla un capítulo sobre el mecanismo de solución de controversias, que se superpone al establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Para evitar conflictos de jurisdicción, se pactó una cláusula de exclusión de foros, de manera que el recurso a uno de los mecanismos excluye la posibilidad de recurrir al otro. El artículo discute acerca de la aplicabilidad de dicha cláusula en un procedimiento ante la OMC, debido al diseño de la norma aplicable acordado en la ronda Uruguay. Esta discusión se realiza desde el punto de vista de las disposiciones OMC, especialmente del artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, y de la norma del artículo 3.2 del mismo, que establece el límite de los grupos especiales, en cuanto a la prohibición de aumentar o disminuir los derechos y obligaciones de los Estados miembros. Además, se hace una alusión al principio general de buena fe en el Derecho internacional
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372006000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.33 n.2 2006
dc.subjectDerecho Internacional
dc.subjectComercio Internacional
dc.subjectOrganización Mundial del Comercio
dc.subjectUnión Europea
dc.subjectSolución de Diferencias
dc.titleLa Cláusula De Exclusión De Foros Del Acuerdo De Asociación Entre Chile Y La Unión Europea En El Mecanismo De Solución De Controversias De La OMC


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