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dc.creatorCarvajal R,Patricio Ignacio
dc.date2007-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:07Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:07Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64056
dc.descriptionResumen: La sinonimia entre “contrato” y “convención” establecida en los arts. 1437 y 1438 del Código Civil es correcta desde la perspectiva de la delimitación de las fuentes de las obligaciones. La relación de género a especie entre los mismos conceptos, desde la perspectiva de la teoría del negocio jurídico, corresponde a una ulterior y diferente acepción; por ello, juzgar el contenido de dichos artículos solo de acuerdo a esta segunda acepción es un anacronismo.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372007000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.34 n.2 2007
dc.subjectcontrato
dc.subjectconvención
dc.subjectcódigo civil chileno
dc.subjectfuentes de las obligaciones
dc.subjectnegocio jurídico
dc.titleArts. 1437 y 1438 del Código Civil: “Contrato” y “convención” como sinónimos en materia de fuentes de las obligaciones


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