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dc.creatorCarrasco Quiroga,Edesio
dc.date2008-04-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:12Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:12Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000100009
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64090
dc.descriptionEl trabajo comenta la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de diciembre de 2006 (Rol N° 541-2006), recaída sobre el artículo 42 de la Ley de Concesiones, que declaró constitucional dicha norma, centrando su crítica en lo débil de la argumentación, la cual, ajena a criterios de proporcionalidad y justicia que toda regulación exige, vulnera el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica que la Constitución protege. Por otra parte, el autor considera que la sentencia va en la dirección equivocada al considerar al sistema de concesiones como un bien jurídico digno de una protección constitucional especial, utilizando a las personas como un medio para el logro de dicho fin. Para terminar, concluye que el nuevo artículo que norma la imposición de sanciones en caso de no pago de peajes o tarifas, que actualmente se tramita en el Congreso, va, en líneas generales, en la senda correcta.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372008000100009
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.35 n.1 2008
dc.subjectProporcionalidad
dc.subjectjusticia
dc.subjectigualdad
dc.subjectseguridad jurídica
dc.titleEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE CONCESIONES: JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de diciembre de 2006 (Rol N° 541-2006)


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