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dc.creatorAedo Barrena,Cristián
dc.date2008-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:13Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:13Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64096
dc.descriptionEl presente artículo pretende examinar el concepto de garantía, tanto en su sentido amplio, como técnico. Una vez que ha operado el incumplimiento y siempre que sus consecuencias sean imputables al deudor, el acreedor goza de un conjunto de remedios para hacer efectiva la responsabilidad del deudor. Todos estos mecanismos son inherentes a la obligación y se fundamentan en el derecho de prenda general. Además, el acreedor cuenta con la posibilidad de reforzar su posición jurídica, a través de las denominadas cauciones y, en general, las garantías en sentido técnico. A ellas y, especialmente a algunos aspectos de la boleta bancaria de garantía nos referiremos en los párrafos siguientes.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372008000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.35 n.2 2008
dc.subjectDerecho de prenda general
dc.subjectgarantía
dc.subjectcaución
dc.subjectboleta bancaria de garantía
dc.titleLAS GARANTÍAS DEL ACREEDOR FRENTE AL INCUMPLIMIENTO: ESPECIAL REFERENCIA A LA BOLETA BANCARIA DE GARANTÍA


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