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dc.creatorPrecht Pizarro,Jorge
dc.date2008-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:14Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:14Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000300006
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64110
dc.descriptionTanto en primera como en segunda instancia fue rechazado el recurso de protección que presentara cierta profesora de religión contra el Vicario para la Educación del Obispado de San Bernardo por habérsele revocado el certificado de idoneidad para impartir las clases. Centrándose el comentario en el considerando octavo de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel se hace referencia a la corriente moderna de libertad religiosa donde se induce a la colaboración entre Iglesia y Estado; en seguida se desarrolla el significado de una idoneidad necesaria para ejercer como profesor de religión, reforzándose por último el reconocimiento de una legítima independencia y autonomía de la Iglesia Católica y su legislación particular.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372008000300006
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.35 n.3 2008
dc.subjectlibertad Religiosa
dc.subjectDerecho Canónico
dc.subjectIdoneidad del Profesor
dc.subjectLibertad de Culto
dc.subjectIglesia Católica
dc.titleIDONEIDAD DEL PROFESOR DE RELIGIÓN


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