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dc.creatorGuzmán Brito,Alejandro
dc.date2009-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:20Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:20Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372009000300004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64150
dc.descriptionLa doctrina denomina sublegado a la figura consistente en imponer el pago de un legado a otro legatario el testador. Se critica la denominación, que no corresponde al esquema que rige en la generalidad de los negocios designado con el prefijo sub- , como subarrendamiento, submandato y otros, porque en la relación legataria (o en el cuasicontrato que se forma por la aceptación de un legado), no se da que una de sus partes vuelva a serlo con un tercero en otro negocio del mismo carácter que el primer legado, o sea, en otro legado, sobre el mismo objeto del primero. Pero, independientemente del nombre que quiera escogerse, se trata de examinar el régimen de la figura consistente en que alguien legue a otro la cosa que fue o haya de ser legada a él mismo, que, en todo caso, admite mejor la denominación de sublegado . Aunque esta figura no aparece regulada por el Código Civil , a la luz principalmente de sus artículos 1107 y 1108 encuentra un régimen positivo aplicable, cuyo desarrollo es el tema del artículo.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372009000300004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.36 n.3 2009
dc.subjectlegado
dc.subjectsublegado
dc.titleEL SUBLEGADO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO


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