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dc.creatorGoldenberg Serrano,Juan Luis
dc.date2010-04-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:21Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:21Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372010000100004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64162
dc.descriptionLa idea tradicional de la par condicio creditorum es la de la expresión de un principio de orden público que informa y justifica el Derecho Concursal. Así, los procedimientos concursales se articularían como mecanismos que promueven una solución justa en el reparto del activo del deudor insolvente, por medio de la igualdad de trato de todos los acreedores. Dicha perspectiva debe ser revisada desde la constatación que la regla de reparto proporcional no es el único modo de coordinar los derechos de los acreedores en el concurso, y, desde luego, tampoco es la única regla justa, sino que responde a una necesidad económica basada principalmente en la falta de publicidad de los derechos personales, la posibilidad de dilución de las pérdidas y los costes asociados.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372010000100004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.37 n.1 2010
dc.subjectcréditos
dc.subjectprelación de créditos
dc.subjectpar condicio creditorum
dc.subjectDerecho Concursal
dc.titleCONSIDERACIONES CRÍTICAS RESPECTO AL DENOMINADO PRINCIPIO DE LA PAR CONDICIO CREDITORUM


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