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dc.creatorRíos Ossa,Roberto
dc.date2010-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:27Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:27Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372010000300005
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64189
dc.descriptionLa escasa doctrina nacional en materia de regulación sobre seguros, ha sostenido una fuerte crítica a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Comercio, norma que, al contener la expresión caso fortuito hace insuficiente la definición de riesgo, lo que implicaría que el contrato de seguro no podría amparar actuaciones culposas del asegurado, o actos dolosos o culposos de terceros. Ello nos llevaría a una consecuencia desastrosa, como la de excluir todas las pólizas de responsabilidad civil depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros. En este trabajo, recurriendo al método histórico crítico y a la comparación de derechos, concluiremos que la asegurabilidad de hechos culposos del asegurado, y hechos dolosos o culpables de terceros, no constituyen una infracción a la citada norma legal, y se pueden asegurar por pacto expreso entre el asegurador y el asegurado.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372010000300005
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.37 n.3 2010
dc.subjectriesgo asegurable
dc.subjectcaso fortuito
dc.subjectculpa
dc.subjectdolo
dc.subjectresponsabilidad civil
dc.titleMODIFICACIONES AL CÓDIGO DE COMERCIO CHILENO: ARTÍCULO 513 INCISO SEGUNDO - EL RIESGO


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