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dc.creatorBarcia Lehmann,Rodrigo
dc.creatorRiveros Ferrada,Carolina
dc.date2011-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:31Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:31Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64214
dc.descriptionEste trabajo pone en evidencia que la compensación económica debe, y no puede ser entendida, sino como una institución de Derecho de Familia. La compensación económica es un derecho extrapatrimonial, que solo se genera en la nulidad o divorcio, y por ello, es un derecho esencialmente posmatrimonial. Su función resarcitoria no excluye una función asistencial complementaria, en cuanto a la determinación de la cuantía. El fundamento de la compensación no solo está en el principio de la protección al cónyuge más débil, sino que primeramente en la protección de la familia, como un instituto garantizado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372011000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.38 n.2 2011
dc.subjectcompensación económica
dc.subjectmatrimonio
dc.titleEL CARÁCTER EXTRAPATRIMONIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA


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