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dc.creatorWalker Silva,Nathalie
dc.date2012-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:35Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:35Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64254
dc.descriptionLa noción de lesión enorme plasmada en el artículo 1890 del Código Civil Chileno se remonta al Derecho romano. Difiere de la lesión enorme del Code Napoléon al poder aplicarse tanto al comprador como al vendedor, y al ser regulada de manera objetiva. El reconocimiento de la lesión enorme por sentencia ejecutoriada abre al contratante un derecho de opción a mantener vigente el contrato, o a consentir en su rescisión, la cual se configura como un tipo especial de nulidad. En caso de rescisión, la parte que ha lesionado siempre se queda con una décima parte del justo precio. Este no es sino uno de los problemas planteados por los efectos del ejercicio de este derecho de opción, siendo el otro la evidente desigualdad entre la suerte del vendedor y del comprador, en desmedro de este último.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372012000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.39 n.2 2012
dc.subjectlesión enorme
dc.subjectjusto precio
dc.subjectefectos de la rescisión por lesión enorme
dc.subjectrecepción de la lesión enorme en el Código Civil chileno
dc.titleDERECHO DE OPCIÓN DEL CONTRATANTE VENCIDO EN JUICIO POR LESIÓN ENORME: ORÍGENES E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1890 DEL CÓDIGO CIVIL


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