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dc.creatorGoldenberg Serrano,Juan Luis
dc.date2012-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:37Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:37Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000300002
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64267
dc.descriptionEl mercado financiero ha consagrado diversas fórmulas para captar clientes con grandes necesidades de recursos, al mismo tiempo de crear mecanismos de diversificación del riesgo. Un punto clave en esta evolución ha sido el desarrollo del mercado de los créditos sindicados. Su surgimiento representa una respuesta natural a las crecientemente complejas necesidades de financiamiento por parte de deudores de gran tamaño. Permite una acción coordinada por parte de las instituciones financieras que desean mantener la independencia de sus créditos y limitar su exposición por medio de la dilución del riesgo. El crédito sindicado, fruto de la libertad de pactos, no tiene un reconocimiento directo por parte de nuestro ordenamiento jurídico, salvo en lo que se refiere -aunque ya indirectamente- a la unidad de gestión mediante las agencias de crédito y garantías, reguladas en la Ley Nº 20.190, de 5 de junio de 2007. A partir de dichas disposiciones y de la práctica comercial, el presente artículo pretende dar algunas primeras luces sobre su fisonomía y operatividad en el contexto del Derecho chileno.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372012000300002
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.39 n.3 2012
dc.subjectCréditos sindicados
dc.subjectagencia de crédito
dc.subjectagencia de garantías
dc.titleLOS CRÉDITOS SINDICADOS Y LAS AGENCIAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS EN LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO


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