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dc.creatorVidal Olivares,Álvaro
dc.creatorBrantt Zumarán,María Graciela
dc.date2013-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:43Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:43Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372013000200003
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64305
dc.descriptionLa obligación del mandatario de ejecutar el encargo es típicamente una obligación de medios, cuya prestación consiste en una cierta actividad que deberá fijarse conforme a la diligencia integradora y la buena fe. La prestación así determinada difiere de la diligencia contractual propiamente tal, que consiste en la conducta a desplegar por el mandatario para asegurar la concreción de su prestación y que incide en la atribución de responsabilidad por incumplimiento. Los artículos 2158 inciso final y 2129 del Código Civil reconocen estas dos funciones de la diligencia y muestran que el régimen de responsabilidad aplicable a todo deudor de medios es el mismo que el de un deudor de resultado.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372013000200003
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.40 n.2 2013
dc.subjectObligación
dc.subjectincumplimiento
dc.subjectresponsabilidad
dc.subjectindemnización
dc.subjectmandato
dc.titleOBLIGACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MANDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO


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