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dc.creatorAedo Barrena,Cristián
dc.date2014-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:50Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:50Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000200012
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64365
dc.descriptionEl presente artículo hace un análisis de la jurisprudencia chilena, con el propósito de demostrar que la culpa se emplea como herramienta de distribución de riesgos entre la conducta que debe ser asumida por el potencial dañante y el ámbito de cuidado de la propia víctima. Se sostiene que, en los casos en que el concepto de la culpa se utiliza para hacer responsable al dañante de todos los riesgos derivados de una actividad, el concepto de culpa resulta deformado, porque el autor del daño no responde conforma a un patrón o estándar medio de conducta. Excepcionalmente, en los casos en que la actividad es de peligro intrínseco (y en ausencia de régimen legal que consagre la responsabilidad estricta), consideramos correcta la interpretación jurisprudencial, en orden a admitir, solo en este grupo de casos, la presunción por hecho propio consagrada en el artículo 2329 del Código civil.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372014000200012
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.41 n.2 2014
dc.subjectCulpa
dc.subjectriesgo
dc.subjectpresunción por hecho propio
dc.titleEL CONCEPTO NORMATIVO DE LA CULPA COMO CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL


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