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dc.creatorFigueroa G,Rodolfo
dc.date2015-04-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:55Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:55Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372015000100008
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64397
dc.descriptionLas cuotas de género consisten en un tipo de acción afirmativa, y esta corresponde a un modelo de igualdad de resultados, que es uno de tres modelos de igualdad, junto con la igualdad formal de recursos y la igualdad de oportunidades. Por ello, correspondiendo a un modelo de igualdad, no puede considerarse, en abstracto, que las cuotas constituyan una discriminación arbitraria y sean inconstitucionales. Tampoco constituyen una discriminación arbitraria porque tienen fundamento: aminorar la brecha estructural entre hombres y mujeres. Existe evidencia contundente que demuestra que las cuotas son indispensables para corregir esa brecha a nivel de representación parlamentaria. Finalmente, la situación de la mujer corresponde a lo que se denomina discriminación indirecta. Si aceptamos que el principio de igualdad obliga a combatir -en vez de tolerar- la discriminación indirecta y consideramos que las cuotas de género atacan dicha discriminación, entonces es posible justificar un imperativo constitucional de instituir cuotas de género. Existen también otros principios constitucionales que avalan el mismo imperativo.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372015000100008
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.42 n.1 2015
dc.subjectcuotas
dc.subjectgénero
dc.subjectigualdad
dc.subjectrepresentación parlamentaria
dc.title¿SON CONSTITUCIONALES LAS CUOTAS DE GÉNERO PARA EL PARLAMENTO?


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