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dc.creatorSoto Delgado,Pablo
dc.date2015-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:59Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:59Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372015000200013
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64422
dc.descriptionEltexto analiza la posibilidad de que el Derecho Administrativo sancionador opere dentro de un esquema flexible. Si bien el legislador se encuentra autorizado para ello, la Administración no puede desvincularse de la explícita programación que aquel ha establecido al definir las conductas a sancionar. La Corte Suprema, en el fallo que se comenta, ha permitido la imposición de multas a un particular basándose en la contravención de disposiciones que solo otorgan competencia al órgano administrativo, con lo cual, se difumina la tipicidad y consecuentemente, la posibilidad de que el administrado pueda conducirse conforme a derecho.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372015000200013
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.42 n.2 2015
dc.subjectSanciones administrativas
dc.subjecttipicidad
dc.subjectcontrol judicial de la Administración
dc.titleUN MAL CASO PARA FLEXIBILIZAR LA TIPICIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: COMENTARIO AL FALLO "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS ESSBIO S.A CON SEREMI DE SALUD DEL BIOBÍO" DE LA CORTE SUPREMA, ROL N° 7397-2012


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