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dc.creatorRodríguez Vega,Manuel
dc.creatorPino Reyes,Octavio
dc.date2015-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:01:00Z
dc.date.available2019-04-25T13:01:00Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372015000300011
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64435
dc.descriptionEn este artículo se constata que la regulación nacional no contempla, respecto de los procedimientos basados en la autoincriminación, adecuados controles procesales sobre el obligatorio ejercicio de la acción penal conforme a la legalidad sustantiva que debe impulsar el Ministerio Público por imperativo legal, lo que deja como resultado, múltiples, extendidos e importantes espacios para el abandono o degradación de su ejercicio de manera discrecional, invirtiéndose con ello el modelo original de la codificación procesal, al desplazar, en el campo forense, la discrecionalidad a la obligatoriedad como regla en la persecución criminal
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372015000300011
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.42 n.3 2015
dc.subjectDiscrecionalidad
dc.subjectprincipio de obligatoriedad
dc.subjectproceso penal
dc.titleEL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES BASADOS EN LA AUTOINCRIMINACIÓN


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