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dc.creatorAillapán Quinteros,Jorge Eduardo
dc.date2016-08-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:01:04Z
dc.date.available2019-04-25T13:01:04Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372016000200004
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64461
dc.descriptionA partir de la terminología usada para la construcción del derecho a la propia imagen, el autor critica el estado de la cuestión proponiendo bases para un nuevo entendimiento del retrato de personas en Chile. De esta manera, si los derechos personalísimos son extrapatrimoniales, el derecho a la imagen no pertenece a dicha categoría. Además, si bien este puede ser justificado como derecho fundamental no lo será en cuanto derecho subjetivo, sino como la "libertad de retrato".
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372016000200004
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.43 n.2 2016
dc.subjectPropia imagen
dc.subjectretrato
dc.subjectpatrimonialidad
dc.subjectderechos personalísimos
dc.subjectderechos fundamentales
dc.titleEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: ¿DERECHO PERSONALÍSIMO?, ¿DERECHO FUNDAMENTAL? PRECISIONES TERMINOLÓGICAS PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO


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