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dc.creatorIrribarra Sobarzo,Eduardo
dc.date2017-04-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:01:10Z
dc.date.available2019-04-25T13:01:10Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372017000100016
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64509
dc.descriptionEste artículo analiza el actual concepto de lucro en las personas jurídicas por la Excelentísima Corte Suprema, específicamente, en una fundación de derecho público. Critica su razonamiento, a partir de la norma de tasación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de que la ganancia obtenida por esta entidad en virtud del desarrollo de una actividad económica, no constituye lucro, en atención a que tales recursos se destinan exclusivamente a sus propios fines benéficos.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372017000100016
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.44 n.1 2017
dc.subjectLucro
dc.subjectfundación
dc.subjectcorporación
dc.subjecttasación
dc.subjectpersona jurídica
dc.titleEL LUCRO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS: COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: FUNDACIÓN SOLIDARIDAD CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ROL N ° 991-2015


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