COBRO DE IMPUESTO TERRITORIAL:A PROPÓSITO DE UN RECIENTE FALLO DEL TC QUE DECLARÓ INAPLICABLE LA NORMA DEL INCISO 4° DEL ART. 171 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, QUE PERMITE NOTIFICAR Y REQUERIR DE PAGO A LOS EJECUTADOS EN EL INMUEBLE QUE CAUSA EL IMPUESTO, EN UN JUICIO EN QUE SE PRETENDIÓ EMPLAZAR AL DEUDOR EN UN SITIO ERIAZO
Author
Ugarte Vial,Fernando
Abstract
RESUMEN: El presente comentario analiza, a la luz de un reciente fallo del TC, la norma del inciso 4° del artículo 171 del Código Tributario, que permite notificar y requerir de pago a los deudores morosos en el mismo inmueble cuyo impuesto se cobra, en el juicio de cobro de impuesto territorial; en particular, se revisa la tesis según la cual se puede emplazar válidamente al deudor ejecutado en un sitio eriazo.