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dc.creatorManterola Domínguez,Pablo
dc.date2018-04-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:01:15Z
dc.date.available2019-04-25T13:01:15Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372018000100155
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64546
dc.descriptionRESUMEN: En el pacto de accionistas definido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en conflicto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la sociedad transfiriendo su participación a terceros. A falta de pacto expreso, este problema se resuelve integrando en el contrato un deber de conservar las acciones de la sociedad, como deber secundario de conducta.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372018000100155
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.45 n.1 2018
dc.subjectPacto de accionistas
dc.subjectacuerdo de actuación conjunta
dc.subjecttransferencia de acciones
dc.subjectdeber secundario de conducta
dc.titleDEBER DE CONSERVAR LAS ACCIONES EN EL PACTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES


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