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dc.creatorPohl,Julio
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:01:18Z
dc.date.available2019-04-25T13:01:18Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372018000300691
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64573
dc.descriptionRESUMEN: Algunos autores afirman que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) adjudica derechos sociales por vía de conexión indirecta entre derechos civiles y derechos sociales. Esto pone en entredicho la legitimidad de las decisiones de este Tribunal supranacional pues su pacto constitutivo lo limita a conocer exclusivamente en materia de derechos civiles. En aras de analizar el respeto a los márgenes de creatividad en la interpretación judicial, este trabajo clasifica cinco niveles de derechos sociales, identificando tanto el caso central como los de la penumbra, con el fin de revisar la anterior afirmación en la jurisprudencia más reciente y relevante de este tribunal a la luz de esta clasificación.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372018000300691
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.45 n.3 2018
dc.subjectDerechos sociales
dc.subjectinterpretación judicial
dc.subjectcaso central y casos de penumbra
dc.subjectTEDH
dc.titleSOBRE LA EXIGIBILIDAD JUDICIAL DÉBIL DE LOS DERECHOS SOCIALES: ESCUCHAR AL TEDH, O HACERLO DECIR


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