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dc.creatorLópez Escarcena,Sebastián
dc.date2012-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:18:20Z
dc.date.available2019-04-25T13:18:20Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532012000100011
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/72894
dc.descriptionUna sentencia del Tribunal Constitucional de 2002 declaró que la aprobación y posterior ratificación del Estatuto de Roma requería una reforma constitucional previa. Entre los motivos señalados, la sentencia destacó el supuesto carácter correctivo y sustitutivo de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, respecto de la competencia de los tribunales nacionales. La introducción de una nueva disposición transitoria en nuestra carta fundamental facultó el 2009 al Estado chileno para reconocer la jurisdicción de la Corte. Esta nueva disposición calificó su competencia de subsidiaria, según lo señalado en el tratado que instituye dicha Corte. Gracias a esta disposición, una sentencia del Tribunal Constitucional del mismo año declaró que el Estatuto de Roma no contiene normas que se opongan a la Constitución Política de la República de Chile. Pero ¿en qué momento pasó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de correctiva y sustitutiva a complementaria y subsidiaria? El presente artículo busca responder esta pregunta.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica del Norte
dc.relation10.4067/S0718-97532012000100011
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo) v.19 n.1 2012
dc.subjectTribunal Constitucional
dc.subjectEstatuto de Roma
dc.subjectCorte Penal Internacional
dc.subjectJurisdicción
dc.subjectComplementariedad
dc.titleLA COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO


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