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dc.creatorCONTRERAS VÁSQUEZ,PABLO
dc.date2014-01-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:18:28Z
dc.date.available2019-04-25T13:18:28Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532014000100002
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/72965
dc.descriptionEl texto propone una reconstrucción dogmática de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, en materia de deferencia internacional y discreción de las autoridades nacionales. Primero, se analiza cómo el Comité ha evitado emplear de la doctrina europea del margen de apreciación estatal. Segundo, mediante la revisión de grupos de casos, se constata que el Comité elabora estándares propios de revisión internacional que van desde un escrutinio estricto a razones de deferencia. El artículo concluye que el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia casuística de deferencia en la que se pueden identificar espacios para la discreción nacional.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica del Norte
dc.relation10.4067/S0718-97532014000100002
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo) v.21 n.1 2014
dc.subjectMargen de apreciación
dc.subjectDeferencia
dc.subjectDiscrecionalidad nacional
dc.subjectComité de Derechos Humanos
dc.subjectPacto de Derechos Civiles y Políticos
dc.titleDEFERENCIA INTERNACIONAL Y DISCRECIÓN NACIONAL BAJO EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


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