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dc.creatorCARRASCO DELGADO,NICOLÁS
dc.date2017-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:18:42Z
dc.date.available2019-04-25T13:18:42Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532017000200109
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73081
dc.descriptionRESUMEN: En el presente artículo se examina la relación existente entre el derecho procesal civil y la comparación interpersonal. Por medio de dicho examen, se tratará de despejar la crítica que se ha formulado a los criterios de eficiencia -fundamentalmente al criterio Kaldor-Hicks-, en cuanto generan situaciones de comparación interpersonal. Se indagará en la efectividad de dicha crítica, y a partir de los aportes de Amartya Sen, se concluirá en que todos los factores de decisión social, ya provengan de consideraciones de eficiencia o de justicia o equidad, están afectos a las mismas dificultades que impone dicha comparación. Con todo, se expresarán las razones por las que se considera que en el derecho procesal civil dichas dificultades tienden a reducirse.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica del Norte
dc.relation10.4067/S0718-97532017000200109
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo) v.24 n.2 2017
dc.subjectDerecho Procesal Civil
dc.subjectAnálisis Económico del Derecho
dc.subjectCriterio Kaldor-Hicks
dc.subjectComparación Interpersonal
dc.subjectTeoría de elección social
dc.titleLA COMPARACIÓN INTERPERSONAL Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL


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