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dc.creatorFuenzalida Bascuñán,Sergio
dc.date2017-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:18:42Z
dc.date.available2019-04-25T13:18:42Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532017000200181
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73083
dc.descriptionResumen: El derecho de consulta indígena, consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. En relación a los actos administrativos susceptibles de afectar a los pueblos indígenas estos pueden ser de carácter reglado o discrecional. El artículo 7° del Reglamento que regula en Chile el derecho de consulta limita su aplicación a los actos discrecionales. Desde una lectura amplia del orden jurídico administrativo y constitucional no resulta legítima esta restricción de la consulta indígena. La consulta garantiza un mecanismo reforzado de participación democrática en favor de los pueblos indígenas con el objeto de superar condiciones históricas de sometimiento. El carácter reglado de un acto administrativo no debe servir de excusa para el incumplimiento del deber estatal de consulta.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica del Norte
dc.relation10.4067/S0718-97532017000200181
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo) v.24 n.2 2017
dc.subjectActo
dc.subjectadministrativo
dc.subjectdiscrecionalidad
dc.subjectconsulta
dc.subjectindígena
dc.titleLA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y LA CONSULTA INDÍGENA


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