Show simple item record

dc.creatorFuentes Torrijo,Ximena
dc.creatorPérez Farías,Diego
dc.date2018-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:18:45Z
dc.date.available2019-04-25T13:18:45Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532018000200119
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/73106
dc.descriptionResumen: En este artículo se esboza una teoría sobre la autoejecutabilidad de los tratados en Chile que toma como punto de partida la distribución de competencias que realiza la Constitución respecto de la creación de normas. Se subraya la distorsión que se genera al darle autoejecutabilidad a tratados que intentan regular materias propias de ley, siendo que la Constitución Política ha establecido que la ley debe ser el producto de una deliberación democrática que se lleva a cabo en el Congreso. Por lo tanto, los tratados que intentan regular materias propias de ley no deberían ser autoejecutables. Sin embargo, como en Chile la práctica constitucional otorga autoejecutabilidad a los tratados internacionales, este artículo asume esta realidad y discute entonces la posibilidad de restringir la autoejecutabilidad de los tratados en base a una serie de criterios que deberían tomarse en cuenta por los operadores jurídicos chilenos al resolver sobre la aplicación directa de tratados internacionales.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica del Norte
dc.relation10.4067/S0718-97532018000200119
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de derecho (Coquimbo) v.25 n.2 2018
dc.subjectAutoejecutabilidad
dc.subjectefecto directo
dc.subjecttratados
dc.subjectderechos humanos
dc.subjectdistribución de competencias
dc.titleEl efecto directo del derecho internacional en el derecho chileno


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record