Estados de Excepción Constitucional
Author
Tejos Canales, Alvaro
Full text
https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/4029910.5354/rdpu.v0i68.40299
Abstract
“Supongamos que en el dominio de lo moral la distinción última es la del bien y el mal; que en lo estético lo es la de lo bello y lo feo; en lo económico la de lo beneficioso o lo perjudicial, o tal vez la de lo rentable lo no rentable. El problema es si existe alguna distinción específica, comparable a esas otras aunque, claro está, no de la misma o parecida naturaleza, independiente de ellas, autónoma y que se imponga por sí misma como criterio simple de lo político; y si existe, ¿cuál es?”
“.... Al Estado, en su condición de unidad esencialmente política, le es atribución inherente el “ius belli”: esto es, la posibilidad real de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo”
("El concepto de lo político”, Carl Schmitt)