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dc.creatorTejos Canales, Alvaro
dc.date2016-04-25
dc.date.accessioned2019-05-10T18:40:11Z
dc.date.available2019-05-10T18:40:11Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/40299
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i68.40299
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/93398
dc.description“Supongamos que en el dominio de lo moral la distinción última es la del bien y el mal; que en lo estético lo es la de lo bello y lo feo; en lo económico la de lo beneficioso o lo perjudicial, o tal vez la de lo rentable lo no rentable. El problema es si existe alguna distinción específica, comparable a esas otras aunque, claro está, no de la misma o parecida naturaleza, independiente de ellas, autónoma y que se imponga por sí misma como criterio simple de lo político; y si existe, ¿cuál es?” “.... Al Estado, en su condición de unidad esencialmente política, le es atribución inherente el “ius belli”: esto es, la posibilidad real de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo” ("El concepto de lo político”, Carl Schmitt)es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/40299/41852
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 68 (2006); Págs. 130-148es-ES
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 68 (2006); Págs. 130-148en-US
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleEstados de Excepción Constitucionales-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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