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dc.contributores-ES
dc.creatorBoris Loayza Mosqueira; Universidad Diego Portales
dc.date2022-08-04
dc.date.accessioned2022-08-29T19:48:14Z
dc.date.available2022-08-29T19:48:14Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1339
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/206383
dc.descriptionEl presente comentario tiene por objeto la sentencia de Corte Suprema de 24 de enero de 2019, caratulada Natalia Parra Vásquez y otra con Laboratorio Clínico Cheul Etcheverry, en la cual se estableció que el verdadero límite del daño moral en un contrato de prestación de servicios médicos es la entidad del daño y no, en cambio, el ámbito de protección del contrato, el que, en este tipo de acuerdos, entrega una solución incompleta.Si bien lo expuesto por la Corte Suprema es acertado, queda aún algo pendiente: la determinación de los criterios mediante los que se puede establecer que ciertas molestias constituyen, o no, un daño moral indemnizable, es decir, que tienen cierta entidad. En mi opinión, los criterios son, entre otros, el impacto del diagnóstico médico y el lapso de tiempo.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 57 (2021)es-ES
dc.subjectDerecho civiles-ES
dc.subjectContrato médico; Daño moral; Entidad; Diagnóstico médico; Lapso de tiempoes-ES
dc.titleLa entidad como límite al daño moral en el contrato médicoes-ES
dc.typeen-US
dc.typees-ES


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